REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 5 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002054
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por La Fiscalía VI del Ministerio Publico especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Edgar Ramon Eurresta Martínez y Lizmar José López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.542.599 y V-11.537.406 respectivamente, en beneficio de sus hijas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quedando fijado de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: Ambos de mutuo acuerdo establecieron que el padre cubrirá por concepto de la Obligación de Manutención la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000ºº Bs.) mensuales, a razón de dos mil bolívares (2.000ºº Bs.) quincenales, los cuales serán entregados directamente a la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% por concepto de bono navideño, para cubrir vestidos y juguetes, igualmente el bono escolar para cubrir los gastos por concepto de uniformes y útiles. TERCERO: Ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos por concepto de médicos, medicinas y otros inherentes a sus hijas para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López Morales
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