REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001318
SOLICITANTE: JOSE LUIS BRITO GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.142.158, debidamente representado por su apoderado judicial, abogado JOSE GREGORIO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.236.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

En el día de hoy, 05-11-2014, siendo las 11:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de solicitud de TITULO SUPLETORIO de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y siguientes de la LOPNNA, sobre las bienhechurías construidas en terreno cuya propiedad consta en autos. Se hace el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.236, en representación del ciudadano JOSE LUIS BRITO GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.142.158, carácter de consta en autos al folio 4 y 5 del presente asunto, así como la adolescente de autos, ciudadana “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, así como los testigos presentados. Seguidamente se procede a garantizar el derecho a opinar y ser oído de la adolescente de autos quien expone: Ya soy bachiller, tengo 17 años de edad, vivo con mi papa, madrastra. Acto seguido, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el apoderado judicial del solicitante de autos, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana OLYCELIS MARIA TOVAR RODRIGUEZ mayor de edad, venezolana, domiciliada en Santa Ana, de profesión u oficio: Abogada y titular de la Cédula de Identidad Nr V- 10.885.834 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: Si nos conocen de vista trato y comunicación? Respuesta: Si los conozco. SEGUNDO: Si saben y les consta que he construido con mi propio peculio las aludidas bienhechurías? Respuesta: Si me consta. TERCERO: Si he invertido en mano de obra y materiales la cantidad UN MILLON SETENCIENTOS MIL BOLIVARES en las mismas? Respuesta: Si me consta. Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano, DANY DAN GONZALEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión u oficio: técnico en refrigeración y titular de la cédula de identidad N° V-15.423.955, sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si nos conocen de vista trato y comunicación? Respuesta: Si me consta. SEGUNDO: Si saben y les consta que he construido con mi propio peculio las aludidas bienhechurías? Respuesta: Si me consta. TERCERO: Si he invertido en mano de obra y materiales la cantidad UN MILLON SETENCIENTOS MIL BOLIVARES en las mismas? Respuesta: Si me consta. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, entre las cuales se encuentra copia simple del documento mediante el cual la difunta JUANA DEL CARMEN GONZALEZ DE BRITO y el ciudadano JOSE LUIS BRITO GIL, adquirieron la propiedad del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías, debidamente protocolizado ante el registro Subalterno del Municipio Gómez en fecha 14-08-1998, Planilla Sucesoral N° 2002-148 de fecha 14-03-2014, documento de construcción de las bienhechurías debidamente autenticado en la Notaría Pública de Juan Griego, de fecha 26-06-2014, y declaración de Unicos Universales Herederos dictada por este mismo Tribunal en fecha 05-06-2014, y objeto de esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JOSE LUIS BRITO GIL, titular de la cédula de identidad V-11-142.158, debidamente representado por su apoderado judicial JOSE GREGORIO JIMENEZ QUIJADA. SEGUNDO: DECRETAR como TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JOSE LUIS BRITO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-11.142.158, y la cuota parte que le corresponde a su hija, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, según declaración Sucesoral presentada, las Bienhecurías construidas sobre un Lote de Terreno ubicado en el Caserío Francisco López, de la Población del Cercado, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, suyos lineros y medidas son los siguientes: NORTE: En 46 metros con terreno que es o fue de Maria José Sánchez González y Maria Dolores Castillo de Sánchez. SUR: En 44 metros con terreno propiedad de Felipa Romero Suárez. ESTE: En 26 metros con terreno que es o fue de la sucesión Romero Gómez. OESTE: En 26 metros que es su frente en calle en proyecto. El cual forma parte de una mayor extensión cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 53 metros con terreno de Maria Romero Suárez. SUR: En 39 metros con terreno de la Sucesión Romero Suárez. ESTE: En 190 metros con terrenos que son o fueron de la sucesión Romero Gómez. OESTE: En 190 metros con servidumbre de paso de por medio con terreno que son o fueron de la sucesión de ILDEFONSO ROMERO GOMEZ, debidamente protocolizado ante el Registro Subalterno del Municipio Gómez , bajo el N° 26, Protocolo Primero, Tomo 3, Tercer trimestre del año 1998, en fecha 14-08-1998. DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales