REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 3 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001969

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Tomas del Jesús Marin Salazar y Yuleisy Coromoto Brito Rodriguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.111.900 y V-20.634.976 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasarle trescientos cincuenta bolívares (350ºº Bs.) semanales, setecientos bolívares (700ºº Bs.) quincenales mil cuatrocientos bolívares (1.400ºº Bs.) mensuales. Bono de navidad y fin de año de seis mil bolívares (6.000ºº Bs.). Los gastos médicos por motivo de enfermedad al 50%. Bono escolar y comienzo de las actividades escolares será del 50%. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: De lunes a viernes los niños permanecerán en casa de la madre por las actividades escolares, fines de semana intercalados, el fin de semana que le corresponda al padre los retira el día viernes alas 05:00 p.m en casa de la madre pernoctarán en casa del padre hasta el día domingo a las 06:00 p.m que los regresará a casa de la madre. Vacaciones escolares compartidas. 24-12-2014 lo pasarán con el padre y el 31-12-2014 lo pasarán con la madre. En el transcurso de la semana del padre puede buscar a los niños después que salgan del colegio dos días en la semana. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López Morales