REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-002185
Revisado como ha sido el presente asunto, visto el contenido de la diligencia de fecha 24/11/2014, suscrita por la ciudadana Bárbara Karen Frimpong, identificada en autos, debidamente asistida por el Abg. Gabriel Infante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.449, mediante la cual consignan lo solicitado en auto de fecha 19/11/2014. En consecuencia, esta Jueza en uso de sus atribuciones legales queda en cuenta del contenido de la referida diligencia y ordena agregarlo a los autos. Ahora bien, al respecto, se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado la documentación necesaria a los fines de conceder la autorización judicial para tramitar y obtener pasaporte, prescinde de la celebración de la audiencia establecida en el articulo 512 de la ley de marras, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Bárbara Karen Frimpong, de nacionalidad Ghana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.418.307, de la niña en mención. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Bárbara Karen Frimpong, antes identificada, para que acuda ante las autoridades competentes, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del Pasaporte que requiere la niña antes mencionada. LA PRESENTE NO AUTORIZA A LA NIÑA EN REFERENCIA A VIAJAR FUERA DEL PAÍS. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Liz Verónica López.