REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-002208
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por la abogada Adrialys Rodríguez González, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Cuarta de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de este Estado, entre los ciudadanos Ronald Isaias Zorrilla Marín y Francys del Valle Narváez Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.695.601 y 20.534.864 respectivamente, en beneficio de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…Primero: El padre aportara la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), quincenales, es decir UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, el cual será entregado directamente a la madre de la niña. Segundo: En cuanto al Bono Escolar, el padre, le entregara a la madre de la niña en el mes de Julio de cada año escolar, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00). Tercero: En torno a los gastos navideños, se compromete a cancelar un Bono Navideño de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00). Cuarto: El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas entre otros, previa comprobación de las facturas…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…Primero: La niña compartirá con su padre los fines de semana, buscándola el día sábado a las 08:30 a.m., en el hogar materno, retornándola el día domingo a las 05:00 p.m., alternando los fines de semanas. Segundo: La niña pasara el día del padre con su padre y el día de la madre con su madre, independientemente a quien le corresponda ese fin de semana. Tercero: En cuento a las fechas navideñas la niña estará con su padre la semana del 24 y con su madre la semana del 31 en el año 2014, alternando el siguiente año…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Liz Verónica López Morales