REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-002200
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos Johandris Jhoan Salazar Vásquez y Yurviry Josefina Rodriguez Rodriguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.654.943 y 17.112.283 respectivamente, en beneficio de los niños “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre aportara la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250,00) semanales, es decir Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, solo para alimentación, los cuales serán depositados en cuenta bancaria a nombre de sus preno9mbrados hijos. BONO ESCOLAR: Estos gastos serán compartidos entre ambos padres. BONO NAVIDAD: El padre cubrirá los gastos de dos estrenos completos, incluyendo calzado y su respectivo regalo de navidad y la madre cumplirá igualmente. Con respecto al BONO DE MEDICINA y ATENCION MEDICA: Estos gastos médicos, serán compartidos entre ambos padres (50% cada uno) previa presentanción de recipes y facturas…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…Fines se Semanas, el padre compartirá con sus hijos alternadamente, es decir no consecutivos. VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: El padre compartirá con sus hijos alternadamente cada año, iniciando el padre semana santa 2015 …”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Liz Verónica López Morales