REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001885
SOLICITANTE: JESSICA DEL JESUS VASQUEZ JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.005.107.
MOTIVO: Declaración de Único y Universales Herederos
En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 am, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud realizada por la ciudadana JESSICA DEL JESUS VASQUEZ JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.005.107, a través de su apoderado judicial, abogado JUAN DUQUE CARREÑO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.675.678, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, como UNIVERSAL HEREDERA del difunto ALEX ALEXANDER RAMIREZ quien era titular de la cédula de identidad N° V-17.847.624, fallecido ab-intestado en fecha 25-09-2010. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la solicitante JESSICA DEL JESUS VASQUEZ JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.005.107 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana JESSICA DEL JESUS VASQUEZ JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.005.107, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta,
en la Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López
|