REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000624
En el día de hoy 14-11-2014 siendo las 02: 30 de la tarde, se constituye el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL incoada por la ciudadana MAYLIN ISABEL SILVA de GRUBE mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.615.996 contra el ciudadano MIKE GERHARD GRUBE S mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.309.972. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la demandante MAYLIN ISABEL SILVA de GRUBE mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.615.996 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MAYLIN ISABEL SILVA de GRUBE mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.615.996 contra el ciudadano MIKE GERHARD GRUBE S mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.309.972 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López
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