REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000276
PARTES: ENDERSON JADIER SUAREZ RIVERO titular de la cédula de identidad N° V-13.895.734 contra la ciudadana YENNY ANAIS GUZMAN PANACUAL titular de la cédula de identidad N° V-24.861.335.

MOTIVO: CUSTODIA (Desistido)
En el día de hoy, 14-11-2014 , siendo las 09:30 am oportunidad para que tenga lugar el diferimiento del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de CUSTODIA seguido por el ciudadano ENDERSON JADIER SUAREZ RIVERO titular de la cédula de identidad N° V-13.895.734 contra la ciudadana YENNY ANAIS GUZMAN PANACUAL titular de la cédula de identidad N° V-24.861.335 en beneficio de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia del demandante ENDERSON JADIER SUAREZ RIVERO titular de la cédula de identidad N° V-13.895.734 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano ENDERSON JADIER SUAREZ RIVERO titular de la cédula de identidad N° V-13.895.734 en contra de la ciudadana YENNY ANAIS GUZMAN PANACUAL titular de la cédula de identidad N° V-24.861.335 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López