REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002108

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diaz, por requerimiento de los ciudadanos Maikel Frank Muñoz Hernández y Melisa Graciela Rodriguez Noriega, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 17.654.492 y 18.041.613 respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual según acta de fecha 24-09-2014 quedó establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…1.- En virtud de que la madre ejerce la custodia de su hijo, el Padre tendrá contacto directo con su hijo un día a la semana que coincidirá con el día de descanso laboral del padre. Cuando este día seleccionado sea sábado o domingo, el niño pernoctará con su padre, cuando el día seleccionado sea de lunes a viernes, el padre compartirá con su hijo desde la (1:00p.m.) hasta las (07:00p.m.), sin pernocta. Una vez al mes el padre compartirá con su hija desde el viernes hasta el sábado con pernocta. El padre se trasladará a la residencia de la madre en el horario aquí acordado. 2.- En la celebración del día del Padre y día de la Madre, el niño compartirá con quien corresponda. En sus cumpleaños, el niño que compartirá con ambos padres. 3.- El Padre se encargará del cuidado de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física. 4.- Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a su hijo…”. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…Los padres voluntariamente acordaron Obligación de Manutención por la cantidad de Un Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00) mensuales, que el padre debe entregar a la madre a través de tickets de alimentación para su hijo. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, 50% por concpeto de útiles y uniformes escolares, 50% costo de matricula escolar. Un bono Navideño comprendido por ropa y regalos para su hijo...”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Liz Verónica López Morales