REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-V-2014-000588
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR.

Revisado como ha sido este Asunto correspondiente a Demanda de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana YURNNI DEL CARMEN GÓMEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.191.913 asistida por la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, quien es hija de la ciudadana TARA SARAY MILANO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.719.276, de domicilio desconocido y de JORGE LUIS SUCRE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.847.728 fallecido en fecha 25.08.2013 según se desprende de actas de nacimiento y de defunción inserta a los folios 03 y 04 de este Asunto, en la cual solicita que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de su sobrina, en virtud de que la madre de la niña desde el fallecimiento de su padre la dejó en el hogar de su abuela paterna conjuntamente con sus hermanos y se marchó, enfermando la pequeña durante tres (03) meses y desde que la dieron de alta en el Hospital vive con ella en su hogar y su progenitora hace más de un año no se ha hecho cargo de sus cuidados ni la de sus otros hermanos, por lo que desde entonces se encuentra bajo sus cuidados y le ha brindado la protección que requiere.
Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña ó adolescente para determinados actos.”
Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto la ciudadana YURNNI DEL CARMEN GÓMEZ GARCÍA, antes identificada, ha solicitado sea dictada la Medida Provisional de COLOCACION FAMILIAR en beneficio de su sobrina, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la debida protección a la cual tiene derecho la precitada niña mientras dure el presente juicio, Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la misma, en el hogar de la precitada ciudadana, suficientemente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 396 ejusdem, en consecuencia, la expresada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza de la niña y será su Representante en las Instituciones Educativas y de Salud del estado Nueva Esparta, y podrá viajar con su sobrina dentro del territorio nacional. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría

Abg. Marli Luna.