REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002126
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensoria del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta en materia de protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos YELITZA DEL VALLE PEREZ LUGO Y CARLOS ALBERTO ROMERO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-18.549.001 y V-15.006.701 respectivamente, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, los cuales según acta de fecha 31-10-2014 quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre manifiesta que le pasara a su hija para su manutención la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000, oo) mensuales los cuales cancelara la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs., 500, oo) quincenales, siendo depositados en la cuenta de ahorro numero 0105-0124-51-0124-12677-4 de la entidad Bancaria Mercantil. Igualmente el padre manifiesta que le pasara a su hija la cantidad de trescientos treinta bolívares (Bs. 330, oo) en cesta ticket mensual. La madre manifiesta que se encargara de los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al bono de septiembre, el padre manifiesta que se encargara de los útiles. La madre, manifiesta que se encargara del uniforme escolar. Bono de fin de año, el padre manifiesta que se encargara de la ropa y la madre manifiesta que se encargara de los juguetes. En cuanto a los gastos médicos, recreación y vestuario el padre se compromete con el 50% de estos gastos. La madre se compromete con el 50% de estos gastos…”.REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El padre compartirá con su hija los días lunes y martes comprometiéndose el adre a llevar estos días a su hija al colegio y retirarla del mismo, y la regresara a su madre la ciudadana Yelitza el día miércoles a las 07:00 am. Mutuo Acuerdo.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria

Abg. Marli Luna luna

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