REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Noviembre de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002105
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-002105. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE FERRER MATA y LUIS ALBERTO PAISAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.826.645 y V-16.996.084 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: Los padres acordaron Obligación de Manutención por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), mensual, que el padre entregara a la madre en víveres e insumos para su hijo. También se acordó que el padre cubrirá e 50% de gastos médicos, un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para su hija. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En virtud de que la madre ejerce la custodia de su hijo, el padre tendrá contacto directo con su hijo el día viernes desde las 3:00 p.m. hasta el día domingo a las 4:00 p.m. de todas las semanas de cada mes con pernocta. La madre se trasladará hasta la plaza Bolívar de Porlamar para entregar y recibir a su hijo en el horario aquí acordado. En la celebración del día del padre y día de la madre, el niño compartirá con quien corresponda. En sus cumpleaños, el niño compartirá con ambos padres. El padre se encargara del cuidado de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física. También se compromete a no ingerir alcohol mientras este con su hijo. Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a su hijo. En tal virtud, Se admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Eudy Diaz Diaz
La Secretaria

Abg. Marli Luna Luna


EDD/as