REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000514
ACTORA: JULIO CESAR SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.054.215.

DEMANDADA: ALMIDA ELENA BARRIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.840.750

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Se recibió por distribución de fecha 25.09.2014 demanda presentada por el ciudadano JULIO CESAR SUAREZ, por intermedio de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se fije el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, contra la ciudadana ALMIDA ELENA BARRIOS RODRIGUEZ, se admitió la misma en fecha 02/10/2014 y se verificó la notificación de la demandada en fecha 20/10/2014, fijándose el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 03/11/2014 a las 09:00 de la mañana, llegada la oportunidad de la prolongación, anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno, se deja constancia de la presencia de la demandada, a tal efecto se le concedió media hora de espera, pero vista la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA solo compareció la demandada, durante el lapso señalado esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano JULIO CESAR SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.054.215 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase el presente asunto al Archivo Regional. Así se Decide.”


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los tres (3) días del mes de noviembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V La Secretaria