REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 3 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-002012

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Responsabilidad de Crianza (Custodia), Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abg. Erick Florez Quiroz Defensor Público Quinto de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Rosendo José Brito Cazorla y Adriana Elvira Micioni Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.198.197 y V-10.296.920 respectivamente, en beneficio de su hija la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.343.751quedando fijados de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): El padre mantendrá la Responsabilidad de Crianza en lo referente a la Custodia de su hija. OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: La madre se compromete a depositarle la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200ºº Bs.) mensuales, partidos en dos cuotas quincenales de seiscientos bolívares (600ºº Bs.) en efectivo, que serán depositados en una cuenta corriente a nombre del padre del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) Nº 0116-0419-63-01563221. SEGUNDO: En torno a los gastos generados por concepto de Bono Escolar, la madre se compromete a la compra de los uniformes y el padre de los útiles, alternándose cada año consecutivamente. TERCERO: En torno a los gastos generados por concepto de Bono Navideño, el padre y la madre se comprometen a cubrir con el 50% de los gastos que le solicite la adolescente, para compra de vestimenta y regalos. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, el padre aportará una póliza de seguro médico adquirido por el anualmente, y la madre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos que no cubra la póliza de seguros, los cuales incluyen: medicinas, consultas privadas, odontológicas, entre otras, previa comprobación de informe médico y de las facturas entregadas por el padre. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar Abierto, en la cual el padre permitirá cualquier tipo de comunicación bien sea telefónica, audio visual, entre otras. En tal virtud, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Katty Solórzano Becerra


Dagh*.-