REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002235

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria del Municipio Mariño y por requerimiento de los ciudadanos Asdrúbal José Martinez Salazar y Yanelsi del Valle Rodriguez Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros 18.364.360 y 26.344.239 respectivamente, en beneficio de los niños “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de dos (2) años de edad y tres (3) meses de nacido, el cual según acta de fecha 04-11-2014 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a sus hijos, anteriormente identificado la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) quincenales, lo que sumara un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00) mensuales, esta cantidad será cancelada en efectivo. SEGUNDO: Un bono de fin de año de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8000) distribuidos en (Bs., 4000) para cada niño, para ropa, calzado y juguetes anualmente. Ambos padres aportaran el 50% de los gastos: medicinas, consultas, colegio, transporte, deportes entre otros....”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…TERCERO: será cada quince (15) días, los días domingo desde las 10:00a.m., debiendo hacer el retorno a las a las 11:00a.m., pudiendo trasladarlos a sitios de recreación con la supervisión y previo consentimiento de la madre…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Luisana José Marcano Vásquez
El Secretario,


Daniel Girott Hernández

LJMV/DGH/Yurimar*.-