REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO : OP02-J-2014-002224

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. MAGYULY MONTES LOPEZ, procediendo en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, suscrito por los ciudadanos YLVING ANDREINA MARTÍNEZ MONTOYA y EDWIN JOSE MUJICA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.112.867 y V-19.232.013 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de Siete (07) años de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) quincenales, lo que sumará un total de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nro. 1500458410061032740, a favor de su hija. Igualmente se compromete al pago del 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, exámenes médicos y otros, previa comprobación de las facturas. En cuanto a los gastos navideños, el padre se compromete a comprar el vestuario de la niña, es decir, ropa y calzado, correspondientes a la fecha del 24 de diciembre, y la madre, correrá con los gastos de vestuario correspondiente al 31 de diciembre. Con relación a los adicionales como regalos o juguetes, cada padre podrá proveer lo que considere, sin más limitaciones que las derivadas de su situación económica. Con respecto a los gastos derivados de la escolaridad de la niña, ambos progenitores convienen en que para el primer periodo el padre cancelará lo correspondiente a la compra de los uniformes escolares y la madre cancelará lo correspondiente a los útiles escolares, alternándose los periodos subsiguientes. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscará a la niña los días lunes a partir de las tres de la tarde (03:00 p.m.) en el Colegio U.E.B.N Maneiro, ubicado en Porlamar, y la entregará a su madre los días martes a las siete de la noche (07:00 p.m.) en el Terminal de Porlamar. Asimismo, el padre podrá compartir con su hija los fines de semana que tenga libre en su trabajo, alternándose con la madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza El Secretario


Luisana Marcano Vásquez Abg. Daniel Girott Hernández





Aog.