REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-002148
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano LUIS GUSTAVO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.272.578, actuando en su propio nombre y representación de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” hija de la De-Cujus MARIA ELENA ROSALES DE ROMERO, fallecida en fecha 14.10.2014, quien era titular de la cédula de Identidad N° 9.426.150, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se declare a su persona y a hijos “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida ciudadana, por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano LUIS GUSTAVO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.272.578. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana MARIA ELENA ROSALES DE ROMERO, fallecida en fecha 14.10.2014, quien era titular de la cédula de Identidad N° 9.426.150, a su esposo LUIS GUSTAVO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.272.578 e hijos la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”de siete años de edad y el ciudadano LUIS GUSTAVO ROSALES ROMERO, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de la cédula de identidad N° V-19.682.822, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V

El Secretario

Abg. Daniel Girott
Siendo las 10:02 am se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

El Secretario

Abg. Daniel Girott