REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000582

ACTORA: ROSANA DEL VALLE GONZALEZ PARADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.203.483.

DEMANDADA: JESUS LORENZO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.672.715

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Se recibió por distribución de fecha 17.10.2014 demanda presentada por la ciudadana ROSANA DEL VALLE GONZALEZ PARADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.203.483, por intermedio de la Fiscal Octava del Ministerio Público, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se fije el OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de 15 años de edad, contra el ciudadano JESUS LORENZO RODRIGUEZ, se admitió la misma en fecha 16/12/2013 y la parte consignó los fotostatos en fecha 21.10.2014, y se verificó la notificación del demandado en fecha 03.11.2014, fijándose el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 24.11.2014 a las 09:00 de la mañana, por lo que anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y vista la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana ROSANA DEL VALLE GONZALEZ PARADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.203.483 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase el presente asunto al Archivo Regional. Así se Decide.”

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 3:26 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez