REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-002203
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos RAMON JOSE BRITO y NEHOMARYS RAMONA SUAREZ SALZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.397.468 y V-16.826.399 respectivamente, en beneficio de “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de once (11) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre aportara la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bf. 2000, 00) quincenales, es decir Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4000,00) mensuales solo para la alimentación, los cuales serán depositados en cuenta bancaria a nombre de su prenombrado hijo. Bono Escolar: Estos gastos serán compartidos entre ambos padres, es decir el padre cubrirá gastos de uniformes escolares y la madre cubrirá los gastos de útiles escolares. Bono Navideño: El padre garantiza dos estrenos completos, incluyendo calzado y su respectivo regalo de navidad. Con respecto al Bono de Medicina: estos gastos médicos, serán ambos padres (50% cada uno) previa presentación de recipes y facturas…”. Régimen de Convivencia Familiar: “… El padre compartirá con su hijo cada vez que su jornada de trabajo se lo permita de Lunes a Viernes a partir de las 12:00 del mediodía hasta las 05:00 pm. FINES DE SEMANAS: El padre compartirá con su hijo, pudiendo pernoctar con el y retornarlo a la respectiva madre el día Domingo antes de las 06:00pm. VACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: el padre compartirá con su hijo alternadamente cada año, iniciando el padre Semana Santa 2015. VACACIONES ESCOLARES: el padre compartirá con su hijo todo un mes (30 días), pudiendo trasladarlo a lugar distinto de la residencia del niño. VACACIONES DECEMBRINAS el padre compartirá con su hijo los días 24 y 25 de Diciembre 2014 con pernocta, y 31 de Diciembre y 01 de Enero 2015, es decir alternado cada año…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría,

Abg. Joana Rodríguez López
Yjlr*.-