REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-002197
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano Williams Landaeta, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.238.204, actuando en su carácter de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Efraín José Vallejo Arrioja y Odalis Del Valle Rodríguez Villarroel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.437.567 y V-9.425.139 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de diez (10) años de edad, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre aportara la cantidad de Un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.1.250,00) mensuales solo para la alimentación, los cuales serán depositados en cuenta bancaria a nombre de su prenombrado hijo. Bono Escolar: El padre cubrirá los gastos de dos uniformes completos y útiles escolares. Bono de Navidad: El padre cubrirá los gastos de dos estrenos completos, incluyendo calzado y su respectivo regalo de navidad. Bono de medicina y atención médica: Estos gastos médicos, serán compartidos entre ambos padres (50% cada uno) previa presentación de recipes y facturas. Régimen de Convivencia Familiar: El régimen de convivencia familiar será abierto, pudiendo trasladar a su hijo fuera de la isla de Margarita del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en vacaciones escolares y los días 24 y 31 de diciembre. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez.


La Secretaria.


Abg. Joana Rodriguez.










LMV.*lca.