REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO : OP02-J-2014-002190

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO TUBORES, suscrito por los ciudadanos LUIS BELTRAN GONZALEZ GONZALEZ y JOHANCY MARIA QUIJADA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.113.870 y V-20.111.861 respectivamente, en beneficio de sus hijos “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de Ocho (08) y Cinco (05) años de edad respectivamente, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) quincenales, para un total de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) mensuales, este dinero será depositado en una cuenta bancaria a nombre de sus prenombrados hijos. En cuanto a gastos por concepto de Bono escolar, el padre cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares para el año 2014-2015, para uno de sus hijos, de la siguiente manera; 01 juego de uniforme, incluyendo zapatos, mono deportivo, franela y ropa interior, además de un morral para útiles escolares. En los años escolares siguientes los gastos serán compartidos para ambos niños, por partes iguales entre los padres. Con respecto al bono de navidad, el padre cubrirá los gastos de dos estrenos completos, incluyendo ropa, calzado y su regalo de navidad, presentando las facturas respectivas como pruebas. Y por último el bono de medicina, el padre cubrirá el 50% de los gastos, previa presentación de récipes y facturas. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria

Luisana Marcano Vásquez Abg. Joana Rodríguez López


Aog.