REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO : OP02-J-2014-002189

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO TUBORES, suscrito por los ciudadanos CRISMAILIN CAROLINA GONZALEZ FELIZ y ANDRES CAMILO ANGARITA MARIN, venezolana y colombiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.113.526 y E-84.565.836 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de Cinco (05) meses de nacido, el cual quedo establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, previo aviso a la madre, sin pernocta, pudiendo trasladarlo a lugares cercanos, distintos a la residencia del niño, considerando la corta edad del prenombrado niño. Asimismo se compromete en establecer modificación a esta acta posterior al cumplimiento del primer año de edad de su hijo, es decir, cuando el niño tenga mayor estabilidad corporal. OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) quincenales, lo que sumará un total de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) mensuales, solo para alimentación, este dinero será depositado en una cuenta bancaria a nombre de su prenombrado hijo. En cuanto al Bono de navidad, el padre cubrirá los gastos de estrenos (ropa y calzado) con su respectivo regalo de navidad. Y con respecto al Bono de medicinas y atención médica, el padre cubrirá todos los gastos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Luisana Marcano Vásquez Abg. Joana Rodríguez López



Aog.