REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-002134

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MARIÑO, suscrito por los ciudadanos FRANCISCO MANUEL CUAHONTE GARCIA y MARIANNA DOMINGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.802.923 y V-14.021.252 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de Nueve (09) meses de nacido, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, esta cantidad será cancelada en efectivo mediante depósitos en la cuenta corriente Nº 0134-0946-340001264138 del Banco Banesco a nombre de la madre, efectuados los cinco primeros días de cada mes. Y un Bono de fin de año de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en efectivo. También aportará el 50% de los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado, guardería, deporte y recreación. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre visitará a su hijo la tercera semana de cada mes los días martes a las cuatro y treinta de la tarde (04:30 p.m.) a las seis y treinta de la tarde (06:30 p.m.), los días miércoles de diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) a doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), los jueves a las cuatro y treinta (04:30 p.m.) a seis y treinta (06:30 p.m.), los viernes y sábado de dos de la tarde (02:00 p.m.) a cuatro de la tarde (04:00 p.m.), bajo la supervisión de la progenitora, y podrá llevarlo a centros de recreación y lugares públicos. Los padres deben mantener comunicación con relación a su hijo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Luisana Marcano Vásquez Abg. Joana Rodríguez López





Aog.