REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001653
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se recibió por distribución de Solicitud presentada por los ciudadanos MANUEL EMILIO VALERIO y KELYS COROMOTO MARÍN MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.223.856 y V-11.146.013 respectivamente, asistidos por Abogado en ejercicio Sixtaime Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.521, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Declaratoria de Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil, la cual fue admitida en fecha 02.10.2014 y se fijó para el día 20.10.2014, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue prolongada para el día 11.11.2014 y una vez llegada la oportunidad y anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de las mismas, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos MANUEL EMILIO VALERIO y KELYS COROMOTO MARÍN MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.223.856 y V-11.146.013 respectivamente, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los once (11) días del mes de noviembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana J Marcano V

La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez