REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-002104

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos YASNEIRA ALEJANDRA MONTOYA LOPEZ Y LUIS MANUEL ARCIA SUAREZ venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 21.223.514 y 15.290.607 respectivamente, a favor de sus hijas “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de diez (10) y Ocho (08) años de edad , la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “…Los padres voluntariamente acordaron fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXCTOS (Bs. 2.900,oo) mensuales que el padre debe depositar en la cuenta bancaria numero 01020511510000129622 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana YASNEIRA ALEJANDRA MONTOYA LOPEZ. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, 50 % por concepto de útiles y uniformes escolares, un bono navideño comprendido por ropa y regalos para u hija…” Régimen de Convivencia Familiar: En virtud de que la madre ejerce la custodia de sus hijas, el padre tendrá contacto directo con sus hijas el día sábado o domingo de todas las semanas de cada mes, según el día de descanso laboral del padre, desde la una de la tarde (01:00 pm) hasta las ocho de la noche (08:00 pm, sin pernocta. Una vez al mes el padre compartirá con su hija desde el vienes hasta el sábado con pernocta. El padre se trasladara a la residencia de la mad5re en el horario aquí acordado. En la celebración del día del padre y día de la madre, las niñas compartirá con quien corresponda. En las navidades, la niña compartirá con el y con la madre, alienándose cada año. El padre se encargara del cuidado de sus hijas durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física. Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a sus hijas…”En tal virtud, esta Jueza Segunda Admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem.
La Jueza


Luisana Marcano Vásquez




La Secretaria


Abg. Joana Rodríguez López




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