REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-002083

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por La Fiscalía Sexta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Luís Gerardo González Marcano y Rosauris del Carmen León Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.220.569 y V-16.547.671 respectivamente, en beneficio de sus hijas “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de cuatro (4), diez (10), doce (12) y trece (13) años de edad respectivamente, quedando fijado de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportará la cantidad de tres mil doscientos bolívares (3.200ºº Bs.) mensuales, en partidas de mil seiscientos bolívares (1.600ºº Bs.) quincenales, con relación a los gastos médicos, medicinas y adicionales, serán de manera compartida, lo que corresponde a los meses de septiembre (ropa, zapatos, útiles escolares) y el mes de diciembre (ropa, juguetes, zapatos) será de manera compartida. La Obligación de Manutención será depositada en cuenta Bancaria del Banco de Venezuela, cuenta de Ahorro a nombre de la madre Nº 0102-0511-5811-0002-3968. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López


Dagh*.-