REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 28 de noviembre de 2014
Años 204 y 155
Expediente No. N-0907-13

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTES: EMILCE ESTHER AREVALO de ANGULO y JONATHAN ALBERTO ANGULO AREVALO, venezolanos, mayores de edad, solteros de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.653.063 y 14.054.737 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: GASPAR DUBOIS ARISMENDI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 31.761.
RECURRIDO: SUPERINTENDENCIA DE ARRENDAMIETOS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
REPRESENTACION JUDICIAL DEL ENTE RECURRIDO: No acreditó apoderado judicial en juicio.
MOTIVO: Recurso Contenciosos Administrativo de Nulidad.

I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2013, ante este Juzgado Superior comparecieron los ciudadanos EMILCE ESTHER AREVALO de ANGULO y JONATHAN ALBERTO ANGULO AREVALO, debidamente asistidos por el abogado GASPAR DUBOIS ARISMENDI, quienes interpusieron el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar contra actuaciones administrativas, a saber: el Acta de Convenimiento distinguida con la nomenclatura DE-NE/CRI/EXP No. 11-108, de fecha 28 de febrero de 2012, emanada de la Coordinación de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat en el estado Nueva Esparta, en el expediente No. 11.108-A (actualmente Superintendencia de Arrendamientos del estado Nueva Esparta).
Mediante auto dictado en fecha 21 de noviembre de 2013, este Juzgado procedió a admitir el presente Recurso ordenando la notificación del Procurador General de la República, de la Fiscal Vigésima Segunda con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los estados Anzoátegui y Nueva Esparta, del Ministro del Poder Popular para la Vivienda y del Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda y de la Directora de la Superintendencia de Arrendamientos del estado Nueva Esparta, librándose al efecto los oficios correspondientes.
Mediante diligencia presentada en fecha 16 de diciembre de 2013, comparecieron los recurrentes y consignaron los fotostatos necesarios, a los fines de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, considera oportuno este Tribunal, en esta etapa del proceso formular las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 27 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, publicada el 12 de noviembre de 2011 en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6.053, lo siguiente:
“ La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales juzgados del interior de la república se les atribuye la competencia especial contencioso administrativa en materia inquilinaria”. (omissis)

Conforme a la norma anteriormente transcrita se desprende que corresponderá a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la competencia para conocer en primera instancia de las acciones que pretendan impugnar los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en el Área Metropolitana de Caracas, y para el resto del país, la ley atribuye la competencia especial contencioso administrativa en materia inquilinaria a los Juzgados de Municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate. Así tenemos que la impugnación de los actos administrativos emanados de autoridades administrativas en materia inquilinaria, fuera del Área Metropolitana de Caracas, corresponde a los Juzgados de Municipio o a los de Municipio con competencia contencioso-administrativa.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se ha intentado un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar contra actuaciones administrativas, a saber: el Acta de Convenimiento distinguida con la nomenclatura DE-NE/CRI/EXP No. 11-108, de fecha 28 de febrero de 2012, emanada de la Coordinación de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat en el estado Nueva Esparta, en el expediente No. 11.108-A (actualmente Superintendencia de Arrendamientos del estado Nueva Esparta), la cual riela al folio 37 del presente expediente.
A mayor abundamiento resulta oportuno para este Juzgador traer a colación lo establecido por la Sala Político Administrativa en la sentencia No. 410, de fecha 25 de marzo de 2014, Caso: Jairo Suárez Hernández, en la cual estableció lo que a continuación se transcribe:
“ De la referida disposición se observa que la competencia para conocer de las impugnaciones ejercidas contra los actos administrativos, dictados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo y, en el resto del país, a los Juzgados de Municipio; mientras que el conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales a que se refiere dicha Ley, en materia de arrendamiento y subarrendamiento corresponde a la Jurisdicción Civil”.

Así las cosas, advierte este Juzgador, que este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, publicada el 12 de noviembre de 2011 en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6.053, resulta incompetente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Solicitud de Amparo Cautelar incoado por los ciudadanos EMILCE ESTHER AREVALO de ANGULO y JONATHAN ALBERTO ANGULO AREVALO contra LA SUPERINTENDENCIA DE ARRENDAMIETOS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y como quiera que el inmueble al que se refieren las presentes actuaciones, se encuentra ubicado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, este Tribunal declina la competencia en el Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que previa distribución resulte competente para seguir conociendo de la presente causa, y así se declarará en el dispositivo del presente fallo.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expresados, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con solicitud de Amparo cautelar, intentado por los ciudadanos EMILCE ESTHER AREVALO de ANGULO y JONATHAN ALBERTO ANGULO AREVALO contra LA SUPERINTENDENCIA DE ARRENDAMIENTOS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en consecuencia, declina la competencia a favor del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Se deja expresa constancia que una vez conste en autos la notificación de los recurrentes comenzará a correr el lapso de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase al Tribunal competente en la oportunidad que corresponda.
Dada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Juzgado Superior Estatal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Bolivariano de Estado Nueva Esparta, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO

La Secretaria
ABG. JULIETA SALAZAR BRITO

En esta misma fecha, siendo las 2:00pm se publicó y registró la anterior sentencia.


Exp. No. N-0907-14