REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 26 de noviembre de 2014
204° y 155°
ASUNTO: Q-0835-13
QUERELLANTE: LUIS A. GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 18.324.551.
ABOGADO ASISTENTE DEL QUERELLANTE: MIGUEL VINCES RIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 155.233.
QUERELLADO: CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE TERRESTRE.
APODERADO JUDICIAL DEL QUERELLADO: No acreditó apoderado judicial en juicio.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor del Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el ciudadano LUIS A. GUTIERREZ, debidamente asistido por el abogado MIGUEL VINCES RIOS, interpuso el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra EL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE TERRESTRE.
Una vez efectuado el trámite de distribución correspondió el conocimiento de la presente causa al Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el cual mediante decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2013 declinó la competencia por la materia a este Juzgado.
Por auto dictado en fecha 25 de marzo de 2013 se dio por recibido el presente expediente en este Juzgado.
Mediante auto dictado en fecha 02 de abril de 2013 se instó al querellante a consignar el acto administrativo recurrido, así como la respectiva notificación del acto en cuestión.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, resulta oportuno para este Juzgador, a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, transcribir parcialmente el contenido de la sentencia Nº 416, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 28 de abril de 2009, (caso Carlos Vecchio y otros), la cual ratificó el criterio consagrado en el fallo Nº 2.673 de esa misma Sala del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.) y en la cual se señaló:
“… El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para
el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de este Tribunal).
Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia.
Así las cosas, del recuento de las actuaciones procesales ocurridas en la presente causa, se observa que en fecha 02 de abril de 2013, este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto de la admisión en el presente juicio, instó al querellante a consignar el acto administrativo recurrido, así como la respectiva notificación del acto en cuestión.
Ahora bien, hasta la fecha en que se produce el presente fallo, no se ha admitido el presente recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad y visto que la parte recurrente en ningún momento ha instado para que dicha admisión se produzca, resulta forzoso para este Tribunal declarar extinguida la acción en el presente caso por pérdida de interés procesal, con fundamento en la sentencia Nº 416 del 28 de abril de 2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
DECISIÓN

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial presentado por el ciudadano LUIS A GUTIERREZ, contra EL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE TERRESTRE.
SEGUNDO: DECRETA terminada esta causa, se ordena el cierre y archivo de este expediente, previa la notificación del querellante.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2014, Años 204° de la independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria,
Abg. JULIETA SALAZAR BRITO

En esta misma fecha siendo las 2:30 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,
Abg. JULIETA SALAZAR BRITO

EXP. No. Q-0835-13