REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OH03-S-2007-000300
PARTE ACTORA: Maria Eugenia Aguilera Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.192.854 (Tía materna).
PARTE DEMANDADA: Ysmeldi Josefina Aguilera Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.848.642 y Luciano Salomón Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.835.477.
Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR.

Revisadas las actas procesales en el presente Asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR, se constata que se dictó sentencia en fecha 20/10/2009 en la que se declaró con lugar la solicitud realizada por la ciudadana Maria Eugenia Aguilera Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.192.854, actuando en su condición de tía materna de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en su hogar y se le otorgó la Custodia.
Se ordenó realizar el seguimiento de ley y consta en autos cuatro informes de seguimiento con fechas 08/03/2010, 10/08/2010, 20/11/2012 y 07/11/2013, respectivamente, realizados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial y se fijó una entrevista para el 07/04/2014 a la que no comparecieron las partes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, tampoco compareció la Fiscalía del Ministerio Público.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente asunto, se desprende que al nacer la niña su tía materna, ciudadana Maria Eugenia Aguilera Rodríguez se quiso hacer cargo de ella y representarla para darle los cuidados necesarios por cuanto la madre, ciudadana Ysmeldi Josefina Aguilera Rodríguez presentaba problemas tal como lo señaló en su escrito de solicitud; no obstante, del segundo informe de seguimiento se desprende que la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” se encontraba de regreso al seno materno y la ciudadana Ysmeldi Josefina Aguilera Rodríguez mantenía una recuperación.
De los informes tercero y cuarto también se observa que la niña mantiene la convivencia con la madre y su grupo familiar conformado por sus progenitores y un hermano adolescente de 17 años de edad y conviven en sus relaciones familiares y se ajustan y ayudan recíprocamente, lo que deja ver a esta Jueza que la situación familiar en que se encuentra la niña actualmente es favorable a sus necesidades y requerimientos y sobre todo, se encuentra rodeada por su familia de origen lo que permite su permanencia en el hogar de sus progenitores que le garantizan el amparo y abrigo necesario para crecer y desarrollarse sanamente y alcanzar un nivel de vida adecuado; no obstante, esta Jueza considera que los hechos han cambiado, que los padres están asumiendo la educación y las atenciones para con su hija, sin embargo, el estado por ser garante de los derechos e intereses de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” debe mantener la vigilancia de este asunto por lo que se modifica la Colocación Familiar de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, del hogar de la ciudadana Maria Eugenia Aguilera Rodríguez al hogar de sus progenitores, quienes de hecho ya han permanecido con ella en la convivencia permanente; se revoca la Custodia a la ciudadana Maria Eugenia Aguilera Rodríguez y se le restituye a sus progenitores, ciudadanos Ysmeldi Josefina Aguilera Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.848.642 y Luciano Salomón Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.835.477 y se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario a fin que realice un informe anual por seguimiento en el presente caso a fin de preservarle a la niña la vigilancia por parte del estado a que permanezca con su familia y a tener una vida digna; y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la Colocación Familiar de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, del hogar de la ciudadana Maria Eugenia Aguilera Rodríguez al hogar de sus progenitores, quienes de hecho ya han permanecido con ella en la convivencia permanente; se revoca la Custodia a la ciudadana Maria Eugenia Aguilera Rodríguez y se le restituye a sus progenitores, ciudadanos Ysmeldi Josefina Aguilera Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.848.642 y Luciano Salomón Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.835.477 y se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario tal como se indicó en la parte motiva del presente fallo que se da aquí por reproducido íntegramente.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, veinticinco de noviembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
FANNY LUZ MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

MERLYN PRIETO VELÁSQUEZ
En el día de hoy, se publicó y registró la presente sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
LA SECRETARIA,

MERLYN PRIETO VELÁSQUEZ