REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000685
Inicio de Sustanciación

En el día de hoy, diecisiete de noviembre de dos mil catorce, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la audiencia a que se contrae el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto, con ocasión a la Modificación de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, incoada por el ciudadano Jesús Guerra, titular de la cédula de identidad No.17.316.329 contra la ciudadana Mirce Dorelis Quintana, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.173.413. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que ambas partes comparecieron al acto, asimismo, compareció la Fiscalía del Ministerio Público y la abogada Gladis García, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.221.460. Ambas partes están de acuerdo en fijar el Régimen de Convivencia Familiar; dicho régimen queda establecido de la siguiente forma: fines de semana alternos con pernocta para el padre llevándola desde las 9:00 a.m. del sábado hasta las 6:00 p.m. del domingo; día del padre con el padre, día de la madre con la madre independientemente que le corresponda ese fin de semana con uno u otro progenitor; el día del niño, la niña pasará desde las 12 del mediodía con su padre hasta las 6:00p.m. con el padre; en diciembre el 24 y 25 de diciembre lo pasará con el padre con pernocta desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00p.m. y el 31 y 1/1 lo pasará con la madre; carnaval lo pasará con el padre y semana santa con la madre, con el mismo horario y con pernocta. El cumpleaños de la niña pasará con el padre desde las 9:00am hasta las 2:p.m. y el resto del día con la madre. Los padres buscaran la recomendación de un psicólogo para realizarse evaluación conjuntamente con la niña y su grupo familiar y consignarán los informes en el expediente de ser necesario. Ambos progenitores se comprometen a respetarse, a no decirse malas palabras a favor de la crianza de su hija y de una vida digna a favor de la niña de autos. Ahora bien, visto el acuerdo logrado, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Se deja constancia que se le garantizó a la niña su derecho a opinar y ser oída a tenor de lo establecido en el artículo 80 de LOPNNA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
El ciudadano Jesús Guerra
La Fiscalía del Ministerio Público
La ciudadana
Mirce Dorelis Quintana
La abogada
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez.