REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002127
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos YAMILET JOSEFINA DIAZ GONZALEZ Y SAUL JOSE MARCANO LEANDRO venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.414.433 y 12.672.591 respectivamente, a favor de “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” , la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre manifiesta que le pasará a su hija para su manutención la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bbs 1.500,oo), por lo que cancelará la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs., 750,oo) quincenalmente, a través de deposito en la cuenta de ahorro numero 01020512340100018364 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana Yamilet Josefina Diaz González. En cuanto al bono de septiembre: el padre manifiesta que se encargará del uniforme y la madre manifiesta que se encargará de los útiles. En cuanto al Bono de fin de año: el padre manifiesta que se encargará de la ropa del 24 de diciembre y del juguete, por su parte la madre manifiesta que se encargará de la ropa del 31 de diciembre y su juguete. En cuanto a los gastos médicos, recreación y vestuario el padre se compromete con el 50% de estos gastos y la madre con el otro 50% de estos gastos. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hija todos los fines de semanas, la buscará los días viernes a las 04:00 pm y la regresará el día domingo a las 06:00 pm en casa de la abuela materna. Mutuo acuerdo. En tal virtud, esta Jueza Segunda Admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se señala a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
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