REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002125
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos OSWAL LUIS VALERIO GOMEZ y JOSELINE DEL VALLE LEON ALFONZO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.826.390 y V-20.324.633 respectivamente, en beneficio de los niños “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, y representados por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Adrián del Municipio Marcano de este Estado, ciudadana Yudmalix Cruz Torcatt, titular de la cédula de identidad Nº V-16.336.208; los cuales en actas de fecha 31/10/2014, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre manifiesta que la pasará a sus hijos la cantidad de 2800 Bs. mensuales los cuales cancelara 700Bs semanalmente. La madre manifiesta que se compromete con los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al bono de Septiembre, el padre manifiesta que se encargara de los útiles escolares. La madre manifiesta que se encargara de los uniformes. Bono de fin de año, El padre manifiesta que se encargara de la ropa de sus hijos. La madre manifiesta que se encargara de los juguetes. La Obligación se cancelara semanalmente de la siguiente manera, cuenta de ahorro N°1750151870010001276 del Banco Bicentenario a nombre de YOLENNY JOSE ALFONZO GOMEZ. En cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuarios, cada uno de los padres aportará la mitad de los gastos que se ocasionen. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,
Abg. Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
Yjlr.-
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