REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°

ASUNTO: OP02-J-2014-001468

Se inicia la presente con solicitud incoada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ALPINO SAAB y EVERLYN ROSSI VALERIO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.616.807 y V-16.930.807 respectivamente, asistidos de la abogado en ejercicio ESTELA JOSEFA NARVAEZ MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 32.344, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para que se declare el Divorcio conforme al articulo 185 A del Código Civil, alegando para ello ruptura prolongada de su vida en común; la cual es admitida en su oportunidad, ordenándose la notificación del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó dia y hora para llevar a cabo la audiencia, pero es el caso que en la oportunidad fijada no se constató la presencia de los interesados, ni de persona alguna que pudiere justificar su ausencia, en razón de lo cual se concedió un lapso, luego de lo cual, fue menester declarar desistido el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO conforme al articulo 185-A del Código Civil, incoado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ALPINO SAAB y EVERLYN ROSSI VALERIO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.616.807 y V-16.930.807 respectivamente, asistidos de la abogado en ejercicio ESTELA JOSEFA NARVAEZ MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 32.344, y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los seis días del mes de noviembre de 2014. Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.