REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 3 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001979

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Ali Ramon Valera Perdomo y Yolenny Sujey Marin Leon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-26.561.338 y V-20.903.972 respectivamente, en beneficio de sus hijos “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar la cantidad de mil bolívares (1.000ºº Bs.) semanales lo que sumará un total de cuatro mil bolívares (4.000ºº Bs.) mensuales, esta cantidad será cancelada en deposito bancario a nombre de la madre. Un bono de fin de año de nueve mil bolívares (9.000ºº Bs.) anual, distribuidos en 4.500ºº Bs.) para cada niño en ropa calzado y juguetes. Ambos progenitores aportarán el 50% de los demás gastos como: colegio, útiles, uniformes, gastos médicos, deportes, transporte y recreación. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con sus hijos un día a la semana variable (de lunes a viernes) desde las 05:00 p.m, debiendo hacer retorno a las 07:00 pm, y el día domingo cada 15 días desde las 10:00 a.m hasta las 06:00 p.m. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan