REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 13 de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-002149
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Elianna del Rosario España Ricci y José Miguel Fermín Rojas, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-12.920.961 y Nº V-14.358.208, respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: La madre ya identificada depositara en la cuenta corriente del Banco Provincial Nº 0108-0993-24-0100024985, a nombre del padre, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensualmente, los cuales serán depositados en dos cuotas los primeros cinco días de cada quincena. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, cada padre se encargará de comprarle al niño lo que considere, sin obligación pecuniaria para el otro padre. TERCERO: La madre se compromete en el mes de septiembre, a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. CUARTO: La madre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, así como los gastos de medicinas, odontología, u otros gastos relacionados con la salud, que no cubra cualquiera de las pólizas que posee el niño. Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: La madre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar, en el cual buscara al niño a su colegio los días viernes en la tarde y lo retornara el día lunes al colegio cada quince (15) días, y durante los demás días tendrá un régimen de convivencia abierto en el cual podrá compartir con el niño. SEGUNDO: Vacaciones de diciembre, escolares, carnavales y semana santa, el niño pasara estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con el niño. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Asimismo, se ordena oficiar al Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines de remitirle copia certificada del nuevo acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor del “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, con el objeto de que sea agregado al asunto signado bajo el Nº OP02-J-2013-000087. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Abg. Carmen Milano Vásquez.