REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°

ASUNTO: OP02-J-2014-001369

En audiencia de esta fecha los ciudadanos NITHZAEL EDUARDO MENDOZA LANDAETA y JOHANA ZOBEIDA TERAN SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 16.369.515 y 16.368.056, suscribieron acuerdo respecto del cumplimiento de las instituciones familiares de las hermanas “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

Padre e hijas compartirán fines de semanas alternos, oportunidades en las cuales las buscará a la salida del Colegio los días viernes y las regresará el día lunes al mismo lugar, con sus actividades escolares cumplidas, comenzando desde este fin de semana, mientras que respecto de días de semana el padre las buscará martes y jueves de cada semana, a la salida del colegio y las regresará a la madre a las ocho de la noche en el Centro Comercial ubicado en la Redoma de los Robles; siendo que durante la permanencia de las hermanas con el padre, éste cumplirá con sus actividades extracurriculares. Los depósitos por concepto de obligación de manutención previamente establecidos, serán realizados por el padre, en partidas quincenales por la mitad del monto convenido, en cuentas de la madre, cuyos datos fueron aportados en autos.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los seis días del mes de mayo de 2014. Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.