REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-002107
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano Robert Velásquez, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.664.250, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Luís Jesús Guerra Silva y Luz Marina Aristimuño Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.669.371 y V-14.685.021, respectivamente, en beneficio de los hermanos “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera:. “Régimen de Convivencia Familiar: El padre tendrá contacto directo con sus hijos desde el día sábado a las nueve de la mañana (09:00am) hasta el día domingo a las seis de la tarde (06:00pm) de la primera y tercera semana de cada mes, con pernocta. El padre se trasladara a la residencia de la madre en el horario acordado. La madre se compromete a notificar vía telefónica o correo electrónico al padre los viajes que haga con sus hijos (destino, fecha de salida, fecha de retorno). En la celebración del día del padre y día de la madre, los hijos compartirán con quien corresponda. En sus cumpleaños, los padres compartirán con sus hijos de manera separada. En la temporada de carnavales y semana santa, los niños compartirán con cada padre de manera aleatoria cada temporada. El padre se encargara del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física, respetando las directrices del medico pediatra tratante, y en caso de cualquier incidente con sus hijos así como la alimentación que recibieron, deberá notificarle inmediatamente a la madre. Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un mejor ambiente familiar a sus hijos, basando su comunicación en el respeto. Obligación de Manutención: Los padres voluntariamente acordaron la Obligación de Manutención por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Exactos (Bs. 4.000,00) mensuales, que el padre debe depositar en la cuenta bancaria del Banco Occidental de Descuento BOD, a nombre de la madre. También se acordó que el padre mantendrá un seguro medico para sus hijos, adicionalmente cubrirá el 50% de gastos médicos, un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para sus hijos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA los referidos acuerdos en todas sus partes, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-


Abg. Carmen Milano Vásquez.