REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: OP02-L-2011-000674

Vista la Diligencia de fecha 5 de Noviembre de 2014, mediante la cual la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GÓMEZ PÉREZ, parte actora en el presente procedimiento, Expone: “DESISTO del procedimiento y de la accion del presente juicio y pido homologación del desistimiento y el archivo del expediente”; Asimismo, se recibió en esa misma fecha, diligencia de la parte demandada, en la cual expone: “acepto el DESISTIMIENTO hecho por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GÓMEZ PÉREZ”, en tal sentido de acuerdo a lo antes expuesto por ambas partes, y de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto la referida decisión ha quedado definitivamente firme, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-

LA JUEZA.,

Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.-


La Secretaria,
Abg.
AA/ml.-