REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014).-
Año: 204º y 155º

ACTAS CIVILES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000302
PARTE ACTORA: SERGIA LOLYMAR SALAZAR CEDEÑO ( No Compareció)
ASISTIDA POR EL ABOGADO: ALICIO RAMÓN BELLORIN.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA CASAS DEL SOL C.A., APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO FIGUEROA ROMERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2014-000302, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada YUBEIDA VELÁSQUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que comparece por la demandada CASAS DEL SOL C.A., HOTEL SUITESBEACH RESORT., comparece el Abogado RAFAEL ANTONIO FIGUEROA ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.369, en su carácter de Apoderado Judicial de ADMINISTRADORA CASAS DE SOL, C.A, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014), quedando anotado bajo el N° 21, Tomo 111, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.



LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

Abg. YUBEIDA VELÁSQUEZ.-


ESV/YV/yi.-