|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014)
Año: 204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000046
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ FERMÍN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARHEIRYS MEDINA ZACARÍAS.
PARTE DEMANDADA: ANDA CARIBE, C.A., (HOTEL KOKOBAY)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KAMIL SALMEN HALABI Y MARIA SALOME VELÁSQUEZ MILLÁN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000046, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ FERMÍN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.090.218, debidamente asistido por la abogada MARHEIRYS MEDINA ZACARÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 161.363, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Juan Griego de fecha 30-01-2014, anotado bajo el Nº 07, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho. Y por la demandada ANDA CARIBE, C.A., (HOTEL KOKOBAY), comparece el abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, 11-03-2014, anotado bajo el Nº 31, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho.-
Una vez discutidos los puntos controvertidos ambas partes convienen en celebrar el presente acuerdo:
La parte demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio alegado por el trabajador y el cargo desempeñado, pero desconoce el pago de preaviso y demás conceptos reclamados; en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar al ex-trabajador ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ FERMÍN, la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.382,40), la cual será pagada en fecha 09-05-2014, en la sede de éste Tribunal. Presente el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ FERMÍN, asistido de abogado, acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, y declara que en virtud del presente acuerdo suscrito, la demandada no quedará a deberle nada a su representada por éste, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Ambas partes manifiestan que el incumplimiento del pago ofrecido en la fecha establecida dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo así como, reclamar los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del ex-trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena la devolución de los escritos de pruebas junto a sus anexos, y el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA
FH/jrm.-
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