REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014)
Año: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000134
PARTE ACTORA: LEONEL RAFAEL ROMERO CARREÑO ABOGADO
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEND BRENDA MOUAWAD
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA VIGOGNA PATELLA
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN Y EMFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), encontrándose ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan adelantar la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000134, pautada para el día de hoy a la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.); en consecuencia, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA, habiéndose anunciando la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que se encuentra presente en este acto el demandante de autos, el ciudadano LEONEL RAFAEL ROMERO CARREÑO, titular de la cédula de identidad No. 14.358.829, asistido por la abogada SABRINA CALDERONE GALAN, titular de la Cédula de Identidad No. 19.115.178, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 192.570 y por la parte demandada SIGO, S.A., comparece la Abogada en ejercicio YRBRIG DEL VALLE CARRILLO SALAZAR, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.879, procediendo en este acto en nombre y representación de la empresa SIGO, S.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Abril de 1972, bajo el No. 131, folios 173 al 175, del Libro de Registro de Comercio llevado por ese Tribunal, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el No. J-08003048-6, facultad que se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Primera Pública de Porlamar, en fecha 09 de Abril de 2004, anotado bajo el No. 18, Tomo 43 de los libros llevados por esa Notaría.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
Presto sus servicios para la empresa SIGO,S.A, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-08003048-6, desde el 05/11/2004 hasta el 07/03/2014, fecha en la cual decidió renunciar. Desempeño un último cargo como PANADERO I, devengando un último salario de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÈNTIMOS (Bs. 5.560,68) mensuales.
Alega que el día 18 de Mayo de 2013 se encontraba en su puesto de trabajo cuando se dispuso a levantar un tobo con agua que pasaba alrededor de 20 kg y empezó a sentir un leve dolor en la región Lumbar, unos minutos después, con ayuda de un compañero levantamos un saco de harina de 45 Kg. y el dolor se hizo mucho más fuerte hasta el punto de imposibilitar su movilización, razón por la cual acudío al servicio médico de la empresa en donde le diagnosticaron Lumbalgia Mecánica; indicándole tratamiento con Coltrax y Voltarèn, reposo durante 48 horas y RX de Columna Lumbro Sacra, refiriéndolo al médico traumatólogo. En fecha 03 de Junio de 2013 acudió a consulta traumatológica con el Dr. Mario Mazzei, quien tras evaluación física y resultados de Resonancia Magnética, le diagnostica deshidratación del núcleo pulposo a nivel del disco invertebral L5-S1, no evidenciándose herniaciones ni protrusiones discales importantes, inestabilidad vertebral lumbar, enfermedad degenerativa discal L5-S1 y Síndrome Facetario L4-L5, L5-S1; ordenándole ser evaluado por fisiatría para iniciar rehabilitación. Por cuanto su patología es ocupacional de acuerdo a la Norma Técnica Aplicable como “Otros trastorno del disco intervertebral” con una discapacidad parcial permanente del quince por ciento (15%), y visto que la empresa se ha negado a pagarle sus prestaciones sociales, solicito me sean pagadas las mismas incluyendo la indemnización correspondiente.
SEGUNDO: Posición de LA EMPRESA.
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EXTRABAJADOR, sufre de “Otros trastorno del disco intervertebral”, y sufrió determinados accidentes laborales, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización a el EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a la EXTRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
TERCERO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EXTRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) El EXTRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 280.000,00), mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 28601813 a favor de LEONEL ROMERO, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) EL EXTRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 17.166,25) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) EL EXTRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.833,75) correspondiente a adelanto por concepto de Prestaciones Sociales.
E) EL EXTRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
CUARTO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a el EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNANDEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA

FH/gg.-