REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014)
Año: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000125
PARTE ACTORA: INYOMAR ALEXANDER NAVA LOYO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEND BRENDA MOUAWAD
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA VIGOGNA PATELLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000125, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA, habiéndose anunciando la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que se encuentra presente en este acto la demandante de autos, la ciudadana INYOMAR ALEXANDER NAVA LOYO, titular de la cédula de identidad No. 19.317.413, domiciliado en la Urbanización Las Maritas, asistida por la abogada HEND BRENDA MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 155.225. y por la parte demandada SIGO, S.A., comparece la Abogada en ejercicio EMILIA VIGOGNA PATELLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.448, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 25-01-2011, anotado bajo el No. 30, Tomo 09 de los libros llevados por esa Notaría. El cual se presenta en este acto en original a efectúm-videndi, para que previa certificación de su copia sea agregado a los autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
En fecha 25/10/2007 comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 06/03/2014, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como AYUDANTE DE PANADERO, devengando un último salario de TRES MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA CÈNTIMOS (Bs. 3.911,70) mensuales, lo que equivale a un salario diario de CIENTO TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÈNTIMOS (Bs. 130,39).
Es el caso ciudadano (a) Juez, que en Febrero de 2013 comenzó su cuadro clínico cuando se encontraba realizando sus labores en el área de panadería y pastelería cuando al momento de levantar una masa de aproximadamente 25 kilogramos sintió un fuerte dolor en mi hombro derecho, razón por la cual se dirigío al servicio médico de la empresa en donde lo evaluaron diagnosticándole Osmalgia Derecha y Síndrome de Hombro Doloroso indicándole Colfene para la disminución del dolor y reposo por 48 horas. En el mes de Julio de 2013 el dolor apareció nuevamente durante el desempeño de sus funciones, fue remitido al traumatólogo. A mediados del mes de Julio de 2013 el médico traumatólogo, me diagnosticó Pinzamiento Subacromial Derecho, Tendinosis del Supraespinoso y porción larga del Bíceps Braquial Derecho. Es evidente que su condición física actual se debe a las labores que desempeño en la empresa, las cuales incluían movimientos repetitivos, posiciones disergonómicas y levantamiento constante de peso, en consecuencia, padece de “HOMBRO DOLOROSO” Catalogada como Enfermedad Ocupacional por la Norma Técnica aplicable según No. 010-05, tal patología le genera una discapacidad parcial permanente del quince por ciento (15%) que le imposibilita para prestar el servicio, razón por la cual solicita que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo correspondiente a sus prestaciones sociales.
SEGUNDO: Posición de LA EMPRESA.
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EXTRABAJADOR, sufre de la patología “HOMBRO DOLOROSO”, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización a el EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a el EXTRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda a el EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
TERCERO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EXTRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) El EXTRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 152.000,00), mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 34601816 a favor de NAVA LOYO INYOMAR ALEXANDER, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) EL EXTRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.783,94) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) EL EXTRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto DE VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 26.216,06) correspondiente a adelanto por concepto de Prestaciones Sociales.
E) EL EXTRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
CUARTO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a el EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro.



Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNANDEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA

FH/gg.-