REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014)
Año: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000034
PARTE ACTORA: BARBARA MADRID CARABALLO (No Compareció)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL VINCES (No Compareció)
PARTE DEMANDADA: BLA BLA ISLA DI MARGARITA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA RAGA SANZ, ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT Y JOSÉ COLMENARES DUQUE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000034, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte la parte demandada BLA BLA ISLA DI MARGARITA, C.A., comparece la abogada en ejercicio MARY GABRIELA RAGA SANZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.998, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, según se evidencia de Poder Apud-Acta de fecha 13-03-2014, presentado ante el Coordinador de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo, el cual corre inserto en actas.
En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.


LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS.
FH/brp.-