REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014)
Año: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000164
PARTE ACTORA: ANDRES ELOY ANDARCIA HURTADO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA VIGOGNA PATELLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) las partes de mutuo y común acuerdo solicitan adelantar la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000164, la cual se encontraba pautada para el día de hoy, a la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.); en consecuencia, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDL HERNANDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA, habiéndose anunciando la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que se encuentra presente en este acto la demandante de autos, el ciudadano ANDRES ELOY ANDARCIA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº.17.897.974, asistido por la abogada HEND MOUAWAD, titular de la Cédula de Identidad No. 155.225, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 167.536. y por la parte demandada SIGO, S.A., comparece la Abogada en ejercicio EMILIA VIGOGNA PATELLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.448, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 25-01-2011, anotado bajo el No. 30, Tomo 09 de los libros llevados por esa Notaría. El cual se presenta en este acto en original a efectúm-videndi, para que previa certificación de su copia sea agregado a los autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:

PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
En fecha 22/12/2007 comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 27/03/2014, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como EMBALADOR, devengando un último salario de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs. 3.673,85) mensuales, lo que equivale a un salario diario de CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 122,46).
Alega que desde el mes de Marzo de 2013 viene padeciendo fuertes dolores en la región lumbar que no lo dejan llevar a cabo sus funciones con completa normalidad; en fecha 18 de Marzo de 2012, acudió al servicio médico de la empresa a causa de los fuertes dolores que estaba presentando en la región lumbar mientras desarrollaba sus actividades, en donde luego de evaluación física le diagnosticaron Lumbalgia Mecánica Moderada, indicándole reposo durante 72 horas y tratamiento con Colfene, Coltrax y Voltarén de uso tópico; posteriormente, en el mes de Julio de 2013, reapareció su sintomatología anterior, por lo que decidió acudir nuevamente al servicio médico de la empresa en donde reafirmaron su patología, indicándole tratamiento con Profenil y Voltarèn Emulgel además de reposo durante 72 horas; en Octubre de 2013 los fuertes dolores en la región lumbar aparecieron nuevamente, por lo que fue al servicio médico de la empresa en donde me refirieron al médico traumatólogo e indicaron realizara RMN de Columna Lumbo Sacra, la misma fue evaluada por el traumatólogo Dr. Martín Garleano arrojando cambios e hipertrofia y sinovitis facetaria, protrusión discal posterior L4-L5 con efecto compresivo sobre el estuche dural y presencia de hernia discal L5-S1 central con compresión del estuche dural sin aparente compresión articular. Actualmente se encuentra padeciendo fuertes dolores sin que ningún tratamiento logre su mejoría. Es evidente que su condición física actual se debe a las labores que desempeñó en la empresa, las cuales incluían movimientos repetitivos, posiciones disergonomicas y bipedestación prolongada, en consecuencia padece de “Protrusión y Hernia Discal” Catalogada como Enfermedad Ocupacional por la Norma Técnica aplicable según número 010-02, tal patología le genera una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que lo imposibilita para prestar el servicio, razón por la cual solicita que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo correspondiente a sus prestaciones sociales, conceptos que ascienden a la cantidad de Bs. 130.691,88.
SEGUNDO: Posición de LA EMPRESA.
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EXTRABAJADOR, sufre de “Protrusión y Hernia Discal”, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización a el EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EXTRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.

TERCERO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EXTRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) El EXTRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000,00), mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 63601882 a favor de ANDRES ANDARCIA, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) EL EXTRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 12.336,36) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) EL EXTRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 67.663,64) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales
E) EL EXTRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
CUARTO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNANDEZ.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA

FH/ERS/mm