REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: OP02-L-2011-000458
Visto que concluida la prolongación de la audiencia preliminar en fecha dos (02) de abril de dos mil catorce (2014), se deja constancia que vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte demandada consignara su escrito de contestación de la demanda, conforme al artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no constando en autos dicha contestación, y en virtud que la parte demandada es el MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA; en tal sentido, se deben aplicar los privilegios y prerrogativas que se otorgan a favor de los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por lo que se tiene por contradicha en todas sus partes la demanda; en consecuencia, se ordena remitir el expediente Nº OP02-L-2011-000458, al Tribunal de Juicio competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA SECRETARIA
ABG.
GMC/ERS/mm