REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014)
Años: 204° y 155°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000443
PARTE ACTORA: LUISCAR NORIEGA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI
PARTE DEMANDADA: ELECTRICAS WILLIAMS, FP y INVERSIONES 9675, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAMS RAFAEL GONZALEZ COVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el OP02-L-2013-000443, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada, la Abogada EMILIA VIGOGNA PATELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.448, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 9675, C.A., según consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de diciembre de 2012, anotado bajo el Nro. 06, Tomo 199 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual cursa en autos; asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano WILLIAMS RAFAEL GONZÀLEZ COVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.848.366, en su condición de representante legal de la Firma Personal INSTALACIONES ELÉCTRICAS WILLIAMS, F.P., ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. EVA ROSAS SILVA.
GMC/gg.-
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