REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014)
Años: 204° y 155°
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000066
PARTE ACTORA: OCTAVIO JOSE BLANCO MEJIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARY CARMEN BLANCO VICENT
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JERJES DORTA MARTINEZ Y MARIELVIS FEBRES MEJIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nro. OP02-L-2014-000066, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano OCTAVIO JOSÉ BLANCO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nro. 1.177.162, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARY CARMEN BLANCO VICENT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 142.661; y por la parte demandada comparece la abogada en ejercicio MARIELVIS FEBRES MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 130.178, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “SEGURIDAD VENEZUELA, C.A, según se evidencia de poder Apud-Acta debidamente otorgado por ante el Coordinador de Secretarios en fecha 24-03-2014, el cual corre inserto en autos.-
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:
PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR” sigue procedimiento judicial en contra de “LA EMPRESA”, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En tal sentido, alega que comenzó a prestar servicios en forma continua y de manera ininterrumpida, para la empresa SEGURIDAD VENEZUELA, C.A., desempeñándose como oficial de seguridad, hasta el día 31 de enero de 2014, fecha en que renunció al cargo. Alega que la relación laboral duró 4 años, 3 meses y 25 días, en un horario comprendido de lunes, martes, viernes, sábado y domingo de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.. Demanda el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, especificados de la siguiente manera: Antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, utilidades, vacaciones vencidas y no disfrutadas e intereses sobre prestaciones sociales, estimando la demanda en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 75.114,00). SEGUNDA: Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ésta y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral, reconociendo el tiempo de servicio y los conceptos reclamados, desconociendo el monto demandado. TERCERA: A los fines de dar por terminado el procedimiento y haciendo recíprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, convienen que “LA EMPRESA” ofrece pagar al extrabajador la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 65.312,00), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales demandados, especificados de la siguiente manera: Antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, utilidades, vacaciones vencidas y no disfrutadas e intereses sobre prestaciones sociales, los cuales serán cancelados: PRIMER PAGO: En fecha 30-05-2014, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (15.000,00). SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO PAGO: En fechas 30-06-2014, 30-07-2014 y 30-08-2014, cada uno, por la cantidad de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 16.770,66), todos por ante la sede de este Tribunal. CUARTA: El EXTRABAJADOR con la asistencia debida, declara que acepta el presente ofrecimiento y que una vez cancelada la totalidad del monto acordado nada quedará a deberle la demandada por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, estableciendo que nada tendrán que demandarse en torno a los conceptos plenamente identificados en el texto del presente instrumento o cualquier otro producto de la relación laboral que los unió. QUINTA: Ambas partes convienen que la falta de pago del monto acordado en cualquiera de las oportunidades anteriormente señaladas, dará derecho al EX TRABAJADOR a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, así como el pago de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los Escritos de Pruebas promovidos por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia, se ordenará el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
LA JUEZA

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA
GMC/scj.-