REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014)
Año: 204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000160
PARTE ACTORA: JESÚS ANTONIO ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SABRINA CALDERONE GALAN
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YRBRIG DEL VALLE CARRILLO SALAZAR
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), las partes de mutuo y común acuerdo solicitan adelantar la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000160, la cual estaba pautada para el día de hoy, a la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.); en consecuencia, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA, habiéndose anunciado la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que se encuentra presente en este acto el demandante de autos, el ciudadano JESÚS ANTONIO ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. V- 20.111.104, asistido por la abogada SABRINA CALDERONE GALÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 192.570; y por la parte demandada SIGO, S.A., comparece la Abogada en ejercicio YRBRIG DEL VALLE CARRILLO SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.879, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 09-04-2014, anotado bajo el No. 18, Tomo 43 de los libros llevados por esa Notaría, el cual se presenta en este acto en original a efectúm-videndi, para que previa certificación de su copia sea agregado a los autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El Actor prestó sus servicios para la empresa SIGO,S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto. e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-08003048-6, desde el 27/11/2008 hasta el 27/03/2014, fecha en la cual decidió renunciar. Desempeñó un último cargo como OFICIAL DE PROTECCION Y SERVICIO, devengando un último salario de TRES MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.911,70) mensuales.
Alega, que desde el año 2009 viene padeciendo fuertes dolores y sensación de ardor en la zona lumbar, que se han ido incrementando con el esfuerzo físico y no lo dejan llevar a cabo con completa normalidad el desempeño de sus funciones. Su cuadro clínico empezó posterior al levantamiento de una caja de pasta que debía surtir en los anaqueles del supermercado, acudió a servicio médico de la empresa a causa de los fuertes dolores, allí le diagnosticaron Lumbalgia mecánica y le indicaron tratamiento médico con Coltrax y Voltarén además de reposo por 72 horas, continuó presentando los fuertes dolores y sensación de ardor, por lo que acudió al médico traumatólogo Dr. Martin Garleano quien le solicitó que se realizara RX de Columna Dorso-Lumbar AP y Lateral, la cual arrojó leve escoliosis Lumbar; RX de Columna Cervical AP, Lateral y Localizada C1-C2 que mostró actitud escoliotica cervical y probable posición antalgica y RM de columna Lumbosacra que dio como resultado Rectificación de la Lordosis Fisiológica de Columna Lumbar, en relación con mecanismo antalgico, estos resultados fueron analizados por el Dr. Martin Garleado, quien le diagnosticó Lumbalgia Severa, indicándole tratamiento médico con analgésicos y relajantes musculares (Voltarén, Coltrax, Vitamina B12) además de reposo médico. La realidad actual es que sigue sufriendo de fuertes dolores en la región lumbar que no lo dejan realizar sus actividades con completa normalidad. Por cuanto su patología es ocupacional de acuerdo a la Norma Técnica Aplicable, catalogada como ¨Lumbalgia Ocupacional¨, según No. 010-01, causándole una discapacidad parcial permanente del quince por ciento (15%), y visto que la empresa se ha negado a pagarle sus prestaciones sociales, solicita le sean pagadas las mismas incluyendo la indemnización correspondiente, lo cual asciende al monto de Bs. 128.470,00.-
SEGUNDO: Posición de LA EMPRESA.
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EXTRABAJADOR, sufre de ¨Lumbalgia Ocupacional¨, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EXTRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
TERCERO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EXTRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) El EXTRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 128.000,00), mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 96601812 a favor de ACOSTA JESUS ANTONIO, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) EL EXTRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.385,86) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) EL EXTRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 22.614,14) correspondiente a adelanto por concepto de Prestaciones Sociales.
E) EL EXTRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
CUARTO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA
GMC/ERS/mm
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