REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
204° y 155°

En fecha 25 de septiembre de 2013 (f. 126, cuaderno de medidas), el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara la sociedad mercantil Promociones e Inversiones Orchell, C.A. contra la sociedad mercantil Grupo Medina San, C.A..
En fecha 07 de octubre de 2013 (f. 191, cuaderno de medidas), mediante diligencia, la abogada Merling Marcano Risquez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil Grupo Medina San, C.A., apeló de la sentencia dictada por el referido Juzgado de Municipio, la cual fue oída en un solo efecto, según auto dictado en fecha 14 de octubre de 2013 (f. 192, cuaderno de medidas) y ordena la remisión de las copias certificadas del expediente a esta alzada con oficio N° 13-395 (f. 316, 1ª pieza).
Se recibieron las actuaciones en éste juzgado el día 28 de noviembre de 2013 (f. 317, 1ª pieza) y por auto de fecha 10 de enero de 2014, el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente a esa fecha para que tuviera lugar el acto de informes.
Mediante diligencia presentada en fecha 06 de mayo de 2014 (f. 03, 2ª pieza), el ciudadano Hugo Adrián Medina Sanabria, actuando como Director de la sociedad mercantil Grupo Medina San, C.A. parte demandada, debidamente asistido por la abogada Merling Marcano Risquez, expone lo siguiente:
“(…) Desisto del presente recurso de apelación. (…). Es todo ...”.
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
Ahora bien, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto con motivo de alguna sentencia dictada por un juzgado de primera instancia, ya sea interlocutoria o definitiva.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto, y se observa que el ciudadano Hugo Adrián Medina Sanabria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.827.094, efectivamente tiene facultades para representar a la sociedad mercantil Grupo Medina San, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23/07/2009, bajo el N° 63, tomo 36-A, ante las autoridades administrativas, fiscales, civiles y judiciales, según se evidencia del Registro Mercantil que cursa inserto a los folios 04 al 10, 2ª pieza; este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación y declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Hugo Adrián Medina Sanabria, actuando en como Director de la sociedad mercantil Grupo Medina San, C.A. parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2013 por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,


Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria Temporal,

Abg. Irma Salazar Salazar

Exp. N° 08517/14
JAGM/ISS Homologación

En esta misma fecha (07-05-2014), siendo las 02:30 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Temporal,

Abg. Irma Salazar Salazar